jueves, 25 de octubre de 2012

Una nueva impugnación

Desde la Lista Compromiso y Solidaridad Profesional queremos comunicarles que se ha presentado una nueva impugnación por parte de la Lista Identidad, Pertenencia y Compromiso.
Antes, habían impedido que voten los residentes, a costa de impugnar las asambleas donde se había decidido democráticamente incluirlos como socios activos. Además, con esa impugnación demoraron varios meses el desarrollo de las elecciones.

Ahora, el objeto de la impugnación son los enfermeros universitarios. En esta nueva impugnación invocan el Artículo 5º del Estatuto de la Asociación (que establece las categorías de asociados: activo, adherente u honorario) y la Ordenanza 41.455 del GCABA.

La Junta Electoral rechazó la impugnación básicamente por tres motivos: En primer lugar, la impugnación llegó a la Asociación vencidos los plazos para este tipo de presentaciones. El padrón cerró y fue expuesto el viernes 28 de Septiembre. La recepción de impugnaciones cerró el 13 de Octubre, o sea 15 días posteriores a la exposición del padrón según lo marca el Estatuto. La Asociación de Profesionales recibió la carta documento con la impugnación el día 16 de Octubre, es decir: fuera de término.

En segundo término, el Artículo 2º del Estatuto establece que la Asociación agrupa a TODOS los profesionales:

Artículo 2º: La Asociación Civil para el Desarrollo Técnico de los Profesionales del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez de la Capital Federal, es una entidad que agrupa a todos los profesionales universitarios del arte de curar que prestan servicios en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez de la Capital Federal y tiene como finalidad
a)  agrupar a todos los profesionales que prestan servicios en el Hospital de Niños

Por último, el Estatuto de la Asociación no menciona la Ordenanza 41.455 ni en el Artículo 5º ni en ninguna parte de su texto.

El Artículo 5º (vigente actualmente, previo a la reforma aprobada en marzo) establece tres categorías de asociados: “activos”, “adherentes” u “honorarios”. Estas categorías deben incluir a todos los asociados especificados en el Artículo 2º, es decir: a “todos los profesionales”.

Para ser socio “honorario” se requiere haber cesado en sus funciones en el hospital. Los profesionales que se desempeñan en el Hospital podrán ser socios “activos” o “adherentes”. Para ser socio “adherente” se requiere exclusivamente ser “médico, concurrente o residentes” (según Estatuto vigente). Por lo tanto, la categoría que corresponde para todos los demás profesionales y para el caso de los profesionales universitarios de enfermería es la de socios “activos”. El inciso a) del Artículo 5º establece: “a) Para ser socio activo se requiere ser médico o profesional del arte de curar incluida en la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal y desempeñarse en el Hospital de Niños.” En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una parte de las carreras profesionales se encuentra regida por la Ordenanza 41.455 y otra parte por el Decreto 986/04. Deben tenerse en cuenta ambas normas.

Los enfermeros universitarios: 
¿son o no son profesionales?

La cantidad de socios de nuestra Asociación ha crecido un 70% en el último período. Ahora hay 478 profesionales, de los cuales 360 son médicos. Del resto de las profesiones, 36 corresponden al caso de enfermeros universitarios o licenciados en enfermería. A esto debemos sumar los 39 residentes que se asociaron con la intención de votar, pero que su participación ha sido bloqueada por las maniobras e impugnaciones previas.

Algunas de las enfermeras universitarias se asociaron hace más de 2 años. En marzo de este año, una de las fichas de inscripción fue presentada por una integrante de la Lista Consenso y Pluralidad.

Este conflicto -sobre si corresponden que voten o no- se da en un contexto donde enfermería viene reclamando precisamente que su profesión sea reconocida. Incluso es uno de uno de los puntos debatidos y aprobados en asamblea durante el 2011. El gobierno de Macri, en cambio, acaba de aprobar el decreto 260 que va en el sentido contrario: cambia el departamento de enfermería por una subgerencia que no podría ser ocupada por enfermeros. Se han realizado importantes movilizaciones a la Jefatura de Gobierno en las cuales participó activamente nuestra Asociación por la derogación de este decreto.

Los 36 enfermeros profesionales universitarios asociados estudiaron 4 ó más años para su título universitario. ¿Estos estudios de enfermería en una universidad tienen menos valor que los años de estudio de otra profesión?

En la Ciudad de Buenos Aires, la profesión de enfermería está regida por el Decreto 986/04 y por la Ley Nacional 24.004 (que es precisamente con la cual colisiona el Decreto 260 aprobado recientemente). El Decreto 986/04 define el Agrupamiento Profesional (Artículo 9º y 10º) correspondientes a carreras universitarias de 4 años o más y establece su carrera (Artículo 6º). Otras profesiones del arte de curar se rigen por la Ordenanza 41.455. Una de las diferencias entre las profesiones que abarca cada norma es la posibilidad de acceder a determinados lugares de dirección. Otra diferencia fundamental es el salario, que es precisamente uno de los factores que impide que sea resuelto el déficit de personal de enfermería. Pero en todos los casos se refieren a carreras profesionales universitarias, y así es justo reconocerlo en nuestra Asociación que se propone “agrupar a todos los profesionales”.

A nadie sorprende que la impugnación realizada por la Lista Identidad, Pertenencia y Compromiso esté en absoluta consonancia con la política del gobierno macrista. A diferencia de esto, coincidimos con la decisión de la Junta Electoral. Porque así lo establece el Estatuto. Porque jerarquiza la integración del todo el equipo de salud. Porque creemos fervientemente que debe promoverse la participación, y no la exclusión.

LISTA 1
 COMPROMISO Y SOLIDARIDAD PROFESIONAL