Antes, habían impedido que voten los residentes, a costa de impugnar las asambleas donde se había decidido democráticamente incluirlos como socios activos. Además, con esa impugnación demoraron varios meses el desarrollo de las elecciones.
Ahora, el objeto de la impugnación son los enfermeros universitarios. En
esta nueva impugnación invocan el Artículo 5º del Estatuto de la Asociación (que
establece las categorías de asociados: activo, adherente u honorario) y la Ordenanza
41.455 del GCABA.
La Junta Electoral rechazó la impugnación
básicamente por tres motivos: En primer lugar, la impugnación llegó a la
Asociación vencidos los plazos para este tipo de presentaciones. El padrón
cerró y fue expuesto el viernes 28 de Septiembre. La recepción de impugnaciones
cerró el 13 de Octubre, o sea 15 días posteriores a la exposición del padrón
según lo marca el Estatuto. La Asociación de Profesionales recibió la carta
documento con la impugnación el día 16 de Octubre, es decir: fuera de término.
En segundo término, el Artículo 2º del Estatuto
establece que la Asociación agrupa a TODOS los profesionales:
Artículo 2º:
La Asociación Civil para el Desarrollo Técnico de los Profesionales del
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez de la Capital Federal, es una entidad que
agrupa a todos los profesionales universitarios del arte de curar que
prestan servicios en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez de la
Capital Federal y tiene como finalidad
a) agrupar a todos los
profesionales que prestan servicios en el Hospital de Niños
Por último, el Estatuto de la Asociación no
menciona la Ordenanza 41.455 ni en el Artículo 5º ni en ninguna parte de su
texto.
El Artículo 5º (vigente actualmente, previo a la
reforma aprobada en marzo) establece tres categorías de asociados: “activos”,
“adherentes” u “honorarios”. Estas categorías deben incluir a todos los
asociados especificados en el Artículo 2º, es decir: a “todos los
profesionales”.
Para ser socio “honorario” se requiere haber
cesado en sus funciones en el hospital. Los profesionales que se desempeñan en
el Hospital podrán ser socios “activos” o “adherentes”. Para ser socio
“adherente” se requiere exclusivamente ser “médico, concurrente o residentes” (según Estatuto vigente). Por lo tanto, la
categoría que corresponde para todos los demás profesionales y para el caso de
los profesionales universitarios de enfermería es la de socios “activos”. El
inciso a) del Artículo 5º establece: “a) Para ser socio activo se requiere ser
médico o profesional del arte de curar incluida en la Carrera Profesional
Hospitalaria Municipal y desempeñarse en el Hospital de Niños.” En el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una parte de las carreras profesionales se
encuentra regida por la Ordenanza 41.455 y otra parte por el Decreto 986/04.
Deben tenerse en cuenta ambas normas.
Los enfermeros universitarios:
¿son o no son profesionales?
La cantidad de socios de nuestra Asociación ha crecido un 70% en el
último período. Ahora hay 478 profesionales, de los cuales 360 son médicos. Del
resto de las profesiones, 36 corresponden al caso de enfermeros universitarios
o licenciados en enfermería. A esto debemos sumar los 39 residentes que se
asociaron con la intención de votar, pero que su participación ha sido
bloqueada por las maniobras e impugnaciones previas.
Algunas de las enfermeras universitarias se asociaron hace más de 2
años. En marzo de este año, una de las fichas de inscripción fue presentada por
una integrante de la Lista Consenso y Pluralidad.
Este conflicto -sobre si corresponden que voten o no- se da en un
contexto donde enfermería viene reclamando precisamente que su profesión sea
reconocida. Incluso es uno de uno de los puntos debatidos y aprobados en
asamblea durante el 2011. El gobierno de Macri, en cambio, acaba de aprobar el
decreto 260 que va en el sentido contrario: cambia el departamento de
enfermería por una subgerencia que no podría ser ocupada por enfermeros. Se han
realizado importantes movilizaciones a la Jefatura de Gobierno en las cuales
participó activamente nuestra Asociación por la derogación de este decreto.
Los 36 enfermeros profesionales universitarios asociados estudiaron 4 ó
más años para su título universitario. ¿Estos estudios de enfermería en una
universidad tienen menos valor que los años de estudio de otra profesión?
En la Ciudad de Buenos Aires, la profesión de enfermería está regida
por el Decreto 986/04 y por la Ley Nacional 24.004 (que es precisamente con la
cual colisiona el Decreto 260 aprobado recientemente). El Decreto 986/04 define
el Agrupamiento Profesional (Artículo 9º y 10º) correspondientes a carreras
universitarias de 4 años o más y establece su carrera (Artículo 6º). Otras
profesiones del arte de curar se rigen por la Ordenanza 41.455. Una de las
diferencias entre las profesiones que abarca cada norma es la posibilidad de
acceder a determinados lugares de dirección. Otra diferencia fundamental es el
salario, que es precisamente uno de los factores que impide que sea resuelto el
déficit de personal de enfermería. Pero en todos los casos se refieren a
carreras profesionales universitarias, y así es justo reconocerlo en nuestra
Asociación que se propone “agrupar a todos los profesionales”.
A nadie sorprende que la impugnación realizada por la Lista Identidad,
Pertenencia y Compromiso esté en absoluta consonancia con la política del
gobierno macrista. A diferencia de esto, coincidimos con la decisión de la
Junta Electoral. Porque así lo establece el Estatuto. Porque jerarquiza la
integración del todo el equipo de salud. Porque creemos fervientemente que debe
promoverse la participación, y no la exclusión.
LISTA 1
COMPROMISO Y SOLIDARIDAD
PROFESIONAL